Análisis jurídico completo para empresas y administraciones públicas. La guía oficial de la AESIA más el criterio de iusia para el asesoramiento práctico.
El AI Act establece obligaciones de transparencia en dos artículos con lógicas y destinatarios diferentes. El artículo 13 regula la transparencia y la información que los proveedores de sistemas de alto riesgo deben proporcionar a los desplegadores. El artículo 50 regula las obligaciones de transparencia frente a los usuarios finales que son aplicables a sistemas de riesgo limitado — chatbots, sistemas generadores de contenido sintético, deepfakes — independientemente de que sean también de alto riesgo.
La Guía 8 de la AESIA analiza ambos artículos en sus 41 páginas, dedicando especial atención a las implicaciones prácticas de cada uno. Para la mayoría de empresas, la obligación que más inmediatamente afecta a sus productos y servicios es la del artículo 50 — especialmente el watermarking de contenido generado por IA, exigible desde el 2 de agosto de 2026, con un margen transitorio hasta el 2 de diciembre de 2026 para los sistemas que ya estaban en el mercado.
La transparencia en el AI Act no es un valor en sí mismo sin consecuencias jurídicas. Es un mecanismo de rendición de cuentas: los desplegadores deben conocer cómo funciona el sistema que usan para poder supervisarlo correctamente; los usuarios deben saber cuándo interactúan con una IA para poder ejercer sus derechos con conocimiento de causa. La ausencia de transparencia es una infracción autónoma del Reglamento, no solo un agravante de otras infracciones.
El artículo 13 obliga a los proveedores de sistemas de alto riesgo a diseñarlos de forma que los desplegadores comprendan su funcionamiento y puedan usarlos correctamente. El instrumento principal para cumplir esta obligación son las instrucciones de uso del art. 13.3, que deben proporcionarse al desplegador antes de que ponga en servicio el sistema.
Las instrucciones de uso no son el manual técnico del sistema — son el documento jurídico que establece el marco de uso correcto del sistema y, por tanto, define la frontera entre la responsabilidad del proveedor y la del desplegador. Si el desplegador usa el sistema de forma contraria a lo especificado en las instrucciones de uso, asume la responsabilidad del proveedor (art. 26.1 AI Act). Si el proveedor no ha especificado correctamente las limitaciones del sistema y el desplegador las desconoce, la responsabilidad recae sobre el proveedor.
El contenido mínimo de las instrucciones de uso está establecido en el art. 13.3 del AI Act. Debe incluir: la identidad y datos de contacto del proveedor; las características, capacidades y limitaciones del sistema; el nivel de precisión esperado y, cuando proceda, su variación según los grupos de personas o contextos de uso; las circunstancias conocidas o previsibles en las que el sistema puede producir resultados con un nivel de precisión insuficiente; las medidas de supervisión humana recomendadas por el proveedor; los requisitos de hardware y software para el funcionamiento correcto del sistema; el período de vida útil del sistema y cualquier necesidad de actualización; y la información sobre los datos de entrenamiento cuando sea relevante para el uso correcto.
La guía insiste en que las instrucciones de uso deben ser comprensibles para el tipo de desplegador al que va dirigido el sistema, no para un ingeniero de machine learning. Si el sistema va a ser usado por departamentos de RRHH de medianas empresas, las instrucciones deben estar escritas en lenguaje jurídico y de negocio, no en lenguaje técnico. La AESIA evaluará no solo si las instrucciones existen, sino si son suficientemente claras y completas para que el desplegador pueda cumplir sus propias obligaciones.
El artículo 50 establece un régimen de transparencia distinto al del art. 13, dirigido no al desplegador sino al usuario final — la persona física que interactúa con el sistema o que es afectada por sus outputs. Este régimen aplica a cuatro categorías de sistemas: los que interactúan directamente con personas físicas (chatbots), los que generan contenido sintético (imagen, audio, vídeo, texto), los de reconocimiento de emociones, y los que modifican o crean contenido de apariencia real (deepfakes).
Para los chatbots, la obligación es informar al usuario de que está interactuando con una IA, salvo que ello resulte obvio por el contexto. La guía aclara que la excepción de obviedad es mucho más estrecha de lo que suele asumir: que el chatbot tenga un nombre de robot (como "Pepe Bot") o que aparezca en la sección de ayuda de un sitio web no hace automáticamente obvio que es una IA para todos los usuarios. La obligación de información debe cumplirse de forma explícita en el inicio de la interacción.
Para los sistemas que generan contenido sintético — imágenes, vídeos, audio o texto generados por IA — la obligación es marcar el contenido como generado artificialmente de forma legible por máquina. El art. 50(2) del AI Act es aplicable desde el 2 de agosto de 2026. El Ómnibus Digital (Reglamento (UE) 2026/1744) no ha cambiado esa fecha, pero ha concedido a los sistemas que ya estaban en el mercado un breve margen transitorio, hasta el 2 de diciembre de 2026, para incorporar el marcado técnico; los sistemas comercializados después del 2 de agosto de 2026 no disponen de ese margen.
El watermarking de contenido generado por IA es la incorporación en el contenido de señales técnicas invisibles al ojo humano pero detectables por sistemas automatizados que permiten identificar que el contenido ha sido generado o modificado por un sistema de IA. El AI Act exige que este marcado sea legible por máquina — es decir, que sea detectable de forma fiable por sistemas automatizados de verificación.
Las técnicas de watermarking más avanzadas incorporan señales en múltiples niveles del contenido: en los metadatos del archivo, en las características estadísticas del contenido (distribución de píxeles en imágenes, características espectrales en audio, distribución de tokens en texto), y en elementos imperceptibles para el humano pero detectables algorítmicamente. La guía señala que ninguna técnica de watermarking es actualmente perfecta — un adversario determinado puede intentar eliminar o modificar el watermark — pero el Reglamento exige medidas proporcionales al estado de la técnica, no soluciones perfectas.
Para las empresas que usan herramientas de IA generativa para crear contenidos comerciales — publicidad, documentación, materiales de marketing — la obligación de watermarking implica que deben usar herramientas que incorporen el watermarking técnico conforme al art. 50 o añadirlo como paso adicional en su proceso de producción de contenidos. La ausencia de watermarking en contenido generado por IA es una infracción del artículo 99.4, sancionable con hasta 15 millones de euros o el 3% del volumen de negocio global.
Los deepfakes — contenido de imagen, audio o vídeo que representa a personas reales en situaciones que no han tenido lugar, generado mediante técnicas de síntesis de IA — están sujetos a las obligaciones de transparencia más estrictas del artículo 50. Quien genera un deepfake debe revelar de forma clara y perceptible que el contenido ha sido generado o modificado artificialmente.
El Ómnibus Digital ha añadido, con efectos desde el 2 de diciembre de 2026, una prohibición expresa de los sistemas que generan imágenes íntimas o sexuales de personas reales sin su consentimiento — los denominados "nudifiers" o deepfakes sexuales. Esta prohibición, junto con la del material de abuso sexual infantil generado por IA, se integra en las prácticas prohibidas del artículo 5 del AI Act con la sanción máxima de 35 millones de euros o el 7% del volumen de negocio global.
La excepción para contenido artístico, satírico o de entretenimiento es real pero estrecha. El deepfake de un personaje público en un contexto claramente satírico o ficticio puede estar amparado por la libertad de expresión y de las artes, pero el proveedor o el desplegador que lo genera debe asegurarse de que el contexto artístico o satírico es inequívoco para el espectador razonable y de que el contenido está marcado conforme al art. 50.
Desde la perspectiva jurídico-contractual, las instrucciones de uso del art. 13 son un instrumento de asignación de responsabilidades entre proveedor y desplegador. Lo que el proveedor especifica en las instrucciones de uso delimita el ámbito de la responsabilidad del desplegador: si el desplegador usa el sistema conforme a las instrucciones y aun así se produce un daño, la responsabilidad del desplegador es significativamente menor que si ha usado el sistema de forma contraria a las instrucciones.
Por esta razón, los contratos de suministro de sistemas de IA de alto riesgo deben hacer referencia explícita a las instrucciones de uso y establecer mecanismos para que el proveedor actualice las instrucciones cuando sea necesario y el desplegador reciba esas actualizaciones. La guía recomienda que los contratos incluyan una cláusula que obligue al proveedor a notificar al desplegador cualquier actualización de las instrucciones de uso con un plazo de anticipación suficiente para que el desplegador pueda adaptar sus procedimientos antes de la entrada en vigor de los cambios.
La obligación de watermarking del art. 50 y las restricciones sobre deepfakes tienen implicaciones específicas para el periodismo y los medios de comunicación que la Guía 8 analiza en un capítulo dedicado. Los medios de comunicación usan crecientemente herramientas de IA para la generación y edición de contenidos — desde la generación automática de noticias sobre resultados deportivos hasta la creación de imágenes de ilustración para artículos de opinión — y todas estas aplicaciones pueden quedar sujetas a las obligaciones del art. 50.
La excepción para contenido claramente satírico o artístico es más estrecha de lo que suele asumirse en el contexto mediático. Un medio que usa IA para generar imágenes de ilustración para un artículo de opinión sobre un político real debe marcar esas imágenes como generadas por IA aunque el contexto del artículo sea claramente no informativo. La excepción de obviedad del art. 50.4 aplica cuando el contenido artificialmente generado forma parte de un contexto donde la intención artística o satírica es inequívoca para cualquier espectador razonable — un estándar que la guía interpreta de forma estricta.
La Resolución del Parlamento Europeo sobre derechos de autor e IA de 10 de marzo de 2026 añade un nivel adicional de complejidad: establece que los sistemas de IA que generen contenido derivado de obras protegidas por derechos de autor deben pagar una remuneración equitativa a los autores y titulares de derechos, y propone la creación de un sistema de licencias colectivas obligatorio para el entrenamiento de modelos de IA con contenido protegido. Esta Resolución, aunque no es vinculante, señala la dirección en que evolucionará la legislación europea sobre IA y derechos de autor.
Cualquier empresa que use herramientas de IA generativa para producir contenidos — materiales de marketing, documentación de producto, publicidad, comunicaciones corporativas — deberá asegurarse de que esos contenidos están marcados como generados por IA: la obligación es exigible desde el 2 de agosto de 2026, y el margen transitorio para los sistemas ya comercializados termina el 2 de diciembre de 2026.
Los principales proveedores de herramientas de IA generativa — OpenAI, Adobe, Google, Midjourney — están implementando sistemas de watermarking en sus productos que incorporan automáticamente el marcado en los contenidos generados. Sin embargo, la guía advierte que la responsabilidad de que los contenidos estén marcados recae sobre quien los usa para difundirlos — el desplegador — no solo sobre el proveedor de la herramienta. Si la herramienta de IA generativa usada no implementa watermarking, la empresa que usa la herramienta debe añadirlo antes de publicar el contenido.
Los acuerdos de servicio con proveedores de herramientas de IA generativa deben revisarse para verificar que el proveedor garantiza la implementación del watermarking conforme a los requisitos del art. 50 del AI Act. Si el acuerdo de servicio no contiene esta garantía, la empresa debe reclamarla o buscar un proveedor alternativo que la ofrezca. En ausencia de watermarking, la empresa puede incurrir en la infracción del art. 99.5 del AI Act por el uso de herramientas de IA sin el marcado requerido.
Las Administraciones Públicas que usen sistemas de IA de alto riesgo tienen obligaciones de transparencia que van más allá de las del art. 13 del AI Act. El artículo 49.2 obliga a los desplegadores que sean organismos públicos a registrarse en la base de datos de la UE cuando pongan en servicio sistemas de alto riesgo. Este registro público permite a los ciudadanos saber qué sistemas de IA está usando la administración que les afecta.
La AESIA está desarrollando, en coordinación con el Ministerio de Transformación Digital, un registro nacional complementario al registro europeo que permita a los ciudadanos españoles acceder de forma más inmediata a la información sobre los sistemas de IA usados por las administraciones públicas españolas. Este registro nacional seguirá el modelo del Inventario de sistemas de IA del sector público que la Comisión Europea ha propuesto como medida de transparencia adicional.
La obligación de watermarking del art. 50 y las restricciones sobre deepfakes tienen implicaciones específicas para el periodismo y los medios de comunicación que la Guía 8 analiza en un capítulo dedicado. Los medios de comunicación usan crecientemente herramientas de IA para la generación y edición de contenidos — desde la generación automática de noticias sobre resultados deportivos hasta la creación de imágenes de ilustración para artículos de opinión — y todas estas aplicaciones pueden quedar sujetas a las obligaciones del art. 50.
La excepción para contenido claramente satírico o artístico es más estrecha de lo que suele asumirse en el contexto mediático. Un medio que usa IA para generar imágenes de ilustración para un artículo de opinión sobre un político real debe marcar esas imágenes como generadas por IA aunque el contexto del artículo sea claramente no informativo. La excepción de obviedad del art. 50.4 aplica cuando el contenido artificialmente generado forma parte de un contexto donde la intención artística o satírica es inequívoca para cualquier espectador razonable — un estándar que la guía interpreta de forma estricta.
La Resolución del Parlamento Europeo sobre derechos de autor e IA de 10 de marzo de 2026 añade un nivel adicional de complejidad: establece que los sistemas de IA que generen contenido derivado de obras protegidas por derechos de autor deben pagar una remuneración equitativa a los autores y titulares de derechos, y propone la creación de un sistema de licencias colectivas obligatorio para el entrenamiento de modelos de IA con contenido protegido. Esta Resolución, aunque no es vinculante, señala la dirección en que evolucionará la legislación europea sobre IA y derechos de autor.
Cualquier empresa que use herramientas de IA generativa para producir contenidos — materiales de marketing, documentación de producto, publicidad, comunicaciones corporativas — deberá asegurarse de que esos contenidos están marcados como generados por IA: la obligación es exigible desde el 2 de agosto de 2026, y el margen transitorio para los sistemas ya comercializados termina el 2 de diciembre de 2026.
Los principales proveedores de herramientas de IA generativa — OpenAI, Adobe, Google, Midjourney — están implementando sistemas de watermarking en sus productos que incorporan automáticamente el marcado en los contenidos generados. Sin embargo, la guía advierte que la responsabilidad de que los contenidos estén marcados recae sobre quien los usa para difundirlos — el desplegador — no solo sobre el proveedor de la herramienta. Si la herramienta de IA generativa usada no implementa watermarking, la empresa que usa la herramienta debe añadirlo antes de publicar el contenido.
Los acuerdos de servicio con proveedores de herramientas de IA generativa deben revisarse para verificar que el proveedor garantiza la implementación del watermarking conforme a los requisitos del art. 50 del AI Act. Si el acuerdo de servicio no contiene esta garantía, la empresa debe reclamarla o buscar un proveedor alternativo que la ofrezca. En ausencia de watermarking, la empresa puede incurrir en la infracción del art. 99.5 del AI Act por el uso de herramientas de IA sin el marcado requerido.
Las Administraciones Públicas que usen sistemas de IA de alto riesgo tienen obligaciones de transparencia que van más allá de las del art. 13 del AI Act. El artículo 49.2 obliga a los desplegadores que sean organismos públicos a registrarse en la base de datos de la UE cuando pongan en servicio sistemas de alto riesgo. Este registro público permite a los ciudadanos saber qué sistemas de IA está usando la administración que les afecta.
La AESIA está desarrollando, en coordinación con el Ministerio de Transformación Digital, un registro nacional complementario al registro europeo que permita a los ciudadanos españoles acceder de forma más inmediata a la información sobre los sistemas de IA usados por las administraciones públicas españolas. Este registro nacional seguirá el modelo del Inventario de sistemas de IA del sector público que la Comisión Europea ha propuesto como medida de transparencia adicional.
Más recursos: calendario del AI Act tras el Ómnibus Digital · análisis del AI Act en 2026 · servicios para administraciones públicas (LexQuark).
Actualidad del AI Act en iusia: Ómnibus Digital y nuevo calendario de aplicación · quién sanciona tras la caducidad de la Ley Orgánica de IA.
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