El Reglamento (UE) 2026/1744, en vigor desde el 27 de julio de 2026, retrasa las obligaciones de los sistemas de alto riesgo hasta diciembre de 2027 y agosto de 2028. Pero el AI Act no está en pausa: las prohibiciones, la alfabetización y la transparencia del artículo 50 ya son exigibles. Analizamos el nuevo calendario y qué debe hacer hoy una empresa o una Administración.
La Comisión Europea presentó en noviembre de 2025 el paquete de simplificación conocido como Ómnibus Digital. Su pieza sobre inteligencia artificial respondía a un problema práctico: las normas armonizadas y las herramientas de apoyo que debían permitir cumplir el régimen de alto riesgo no iban a estar listas para el 2 de agosto de 2026. Parlamento y Consejo alcanzaron un acuerdo político provisional el 7 de mayo de 2026; el Parlamento lo respaldó en junio y el Consejo lo adoptó definitivamente el 29 de junio. El texto se publicó como Reglamento (UE) 2026/1744 el 24 de julio y entró en vigor el 27 de julio de 2026, unos días antes de la fecha que pretendía desplazar.
Conviene subrayarlo porque buena parte del mercado lo ha leído mal: el Ómnibus no deroga ni suspende el AI Act. Mueve fechas de un bloque concreto —el de alto riesgo— y retoca algunos contenidos. El resto del Reglamento sigue su calendario.
| Obligación | Fecha original | Tras el Ómnibus |
|---|---|---|
| Prácticas prohibidas (art. 5) y alfabetización en IA (art. 4) | 2 feb 2025 | Sin cambios · ya exigibles |
| Modelos de IA de uso general | 2 ago 2025 | Sin cambios · ya exigibles |
| Transparencia (art. 50): chatbots, deepfakes, contenido sintético | 2 ago 2026 | Sin cambios · ya exigible (margen transitorio para el marcado del art. 50.2) |
| Nuevas prohibiciones: imágenes íntimas no consentidas y material de abuso sexual infantil generados por IA | — | 2 dic 2026 |
| Alto riesgo del Anexo III y FRIA del art. 27 | 2 ago 2026 | 2 dic 2027 |
| Alto riesgo del Anexo I (productos regulados) | 2 ago 2027 | 2 ago 2028 |
Prohibiciones. Desde febrero de 2025 están prohibidas, entre otras, la manipulación subliminal dañina, la puntuación social, el reconocimiento de emociones en el trabajo y en centros educativos y la extracción indiscriminada de imágenes faciales para crear bases de datos. El Ómnibus añade dos prohibiciones nuevas, aplicables desde el 2 de diciembre de 2026: los sistemas destinados a generar imágenes íntimas de personas reales sin su consentimiento y el material de abuso sexual infantil generado por IA.
Alfabetización en IA. El artículo 4 se mantiene con una redacción matizada: la obligación es adoptar medidas que apoyen un nivel suficiente de alfabetización del personal, no garantizar un resultado. En la práctica, formación documentada y proporcionada a cada perfil.
Transparencia del artículo 50. Es la obligación que más empresas tienen encima sin saberlo. Quien despliega un chatbot debe informar a la persona de que interactúa con una IA; quien genera o manipula imágenes, audio o vídeo realistas (deepfakes) debe revelarlo; y los proveedores de sistemas generativos deben marcar su contenido de forma detectable. Para el marcado técnico del artículo 50.2 existe un breve margen transitorio hasta el 2 de diciembre de 2026 para los sistemas que ya estaban en el mercado.
«El AI Act se ha retrasado a 2027.» No: se ha retrasado el bloque de alto riesgo. Una empresa con un chatbot de atención al cliente o que publica contenido generado por IA ya está sujeta a obligaciones exigibles.
El aplazamiento es de dieciséis meses para el Anexo III y de doce para el Anexo I, pero las obligaciones de fondo son prácticamente las mismas: sistema de gestión de riesgos, gobernanza de datos, documentación técnica, registros, supervisión humana, precisión y ciberseguridad, evaluación de la conformidad y registro en la base de datos de la UE. El Ómnibus simplifica algunos requisitos documentales, sobre todo para pymes, y sustituye el antiguo artículo 10.5 por un nuevo artículo 4 bis que amplía la base para tratar categorías especiales de datos con el fin de detectar y corregir sesgos.
Para las Administraciones Públicas y las entidades privadas que prestan servicios públicos, la evaluación de impacto en los derechos fundamentales (FRIA) del artículo 27 se desplaza con el alto riesgo al 2 de diciembre de 2027. La reforma permite además que la FRIA remita a la evaluación de impacto de protección de datos (EIPD) del artículo 35 RGPD o incorpore sus partes, lo que evita duplicar trabajo, aunque la EIPD por sí sola no basta: la FRIA abarca todos los derechos fundamentales, no solo la privacidad.
Fuentes: Reglamento (UE) 2024/1689; Reglamento (UE) 2026/1744 (DOUE de 24 de julio de 2026); análisis publicados por Adequa, Trust AI y GlobalSuite Solutions (julio–septiembre de 2026).
Abogado mercantil · ICAS nº 7291 · Sevilla
Especialista en regulación de inteligencia artificial y derecho digital
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Es el Reglamento (UE) 2026/1744, publicado en el DOUE el 24 de julio de 2026 y en vigor desde el 27 de julio, que modifica el AI Act para aplazar el régimen de alto riesgo y simplificar algunos requisitos.
Las obligaciones de alto riesgo del Anexo III pasan al 2 de diciembre de 2027 y las del Anexo I al 2 de agosto de 2028. La FRIA del artículo 27 sigue la fecha del Anexo III. Para el marcado técnico del artículo 50.2 hay un margen hasta el 2 de diciembre de 2026 para los sistemas que ya estaban en el mercado.
Las prácticas prohibidas y la alfabetización en IA (desde febrero de 2025), las obligaciones de los modelos de uso general (desde agosto de 2025) y la transparencia del artículo 50 (desde el 2 de agosto de 2026). Además, el Ómnibus añade dos prohibiciones nuevas desde el 2 de diciembre de 2026: generar imágenes íntimas de personas reales sin su consentimiento y material de abuso sexual infantil.
No. Las obligaciones de fondo son prácticamente las mismas y exigen meses de trabajo: gestión de riesgos, gobernanza de datos, documentación técnica, supervisión humana y evaluación de la conformidad.