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📅 Novedad normativa · Reglamento (UE) 2026/1744

Ómnibus Digital: así queda el calendario del AI Act (y lo que no se ha aplazado)

El Reglamento (UE) 2026/1744, en vigor desde el 27 de julio de 2026, retrasa las obligaciones de los sistemas de alto riesgo hasta diciembre de 2027 y agosto de 2028. Pero el AI Act no está en pausa: las prohibiciones, la alfabetización y la transparencia del artículo 50 ya son exigibles. Analizamos el nuevo calendario y qué debe hacer hoy una empresa o una Administración.

Juan Manuel Calderón Godoy
2 de noviembre de 2026
Tiempo de lectura: 8 min
Reglamento (UE) 2024/1689 · 2026/1744
Puntos clave

De la propuesta de noviembre de 2025 a la ley de julio de 2026

La Comisión Europea presentó en noviembre de 2025 el paquete de simplificación conocido como Ómnibus Digital. Su pieza sobre inteligencia artificial respondía a un problema práctico: las normas armonizadas y las herramientas de apoyo que debían permitir cumplir el régimen de alto riesgo no iban a estar listas para el 2 de agosto de 2026. Parlamento y Consejo alcanzaron un acuerdo político provisional el 7 de mayo de 2026; el Parlamento lo respaldó en junio y el Consejo lo adoptó definitivamente el 29 de junio. El texto se publicó como Reglamento (UE) 2026/1744 el 24 de julio y entró en vigor el 27 de julio de 2026, unos días antes de la fecha que pretendía desplazar.

Conviene subrayarlo porque buena parte del mercado lo ha leído mal: el Ómnibus no deroga ni suspende el AI Act. Mueve fechas de un bloque concreto —el de alto riesgo— y retoca algunos contenidos. El resto del Reglamento sigue su calendario.

El nuevo calendario, de un vistazo

ObligaciónFecha originalTras el Ómnibus
Prácticas prohibidas (art. 5) y alfabetización en IA (art. 4)2 feb 2025Sin cambios · ya exigibles
Modelos de IA de uso general2 ago 2025Sin cambios · ya exigibles
Transparencia (art. 50): chatbots, deepfakes, contenido sintético2 ago 2026Sin cambios · ya exigible (margen transitorio para el marcado del art. 50.2)
Nuevas prohibiciones: imágenes íntimas no consentidas y material de abuso sexual infantil generados por IA—2 dic 2026
Alto riesgo del Anexo III y FRIA del art. 272 ago 20262 dic 2027
Alto riesgo del Anexo I (productos regulados)2 ago 20272 ago 2028

Lo que ya es exigible hoy

Prohibiciones. Desde febrero de 2025 están prohibidas, entre otras, la manipulación subliminal dañina, la puntuación social, el reconocimiento de emociones en el trabajo y en centros educativos y la extracción indiscriminada de imágenes faciales para crear bases de datos. El Ómnibus añade dos prohibiciones nuevas, aplicables desde el 2 de diciembre de 2026: los sistemas destinados a generar imágenes íntimas de personas reales sin su consentimiento y el material de abuso sexual infantil generado por IA.

Alfabetización en IA. El artículo 4 se mantiene con una redacción matizada: la obligación es adoptar medidas que apoyen un nivel suficiente de alfabetización del personal, no garantizar un resultado. En la práctica, formación documentada y proporcionada a cada perfil.

Transparencia del artículo 50. Es la obligación que más empresas tienen encima sin saberlo. Quien despliega un chatbot debe informar a la persona de que interactúa con una IA; quien genera o manipula imágenes, audio o vídeo realistas (deepfakes) debe revelarlo; y los proveedores de sistemas generativos deben marcar su contenido de forma detectable. Para el marcado técnico del artículo 50.2 existe un breve margen transitorio hasta el 2 de diciembre de 2026 para los sistemas que ya estaban en el mercado.

Qué cambia para el alto riesgo

El aplazamiento es de dieciséis meses para el Anexo III y de doce para el Anexo I, pero las obligaciones de fondo son prácticamente las mismas: sistema de gestión de riesgos, gobernanza de datos, documentación técnica, registros, supervisión humana, precisión y ciberseguridad, evaluación de la conformidad y registro en la base de datos de la UE. El Ómnibus simplifica algunos requisitos documentales, sobre todo para pymes, y sustituye el antiguo artículo 10.5 por un nuevo artículo 4 bis que amplía la base para tratar categorías especiales de datos con el fin de detectar y corregir sesgos.

Para las Administraciones Públicas y las entidades privadas que prestan servicios públicos, la evaluación de impacto en los derechos fundamentales (FRIA) del artículo 27 se desplaza con el alto riesgo al 2 de diciembre de 2027. La reforma permite además que la FRIA remita a la evaluación de impacto de protección de datos (EIPD) del artículo 35 RGPD o incorpore sus partes, lo que evita duplicar trabajo, aunque la EIPD por sí sola no basta: la FRIA abarca todos los derechos fundamentales, no solo la privacidad.

Qué debe hacer ahora una organización

Fuentes: Reglamento (UE) 2024/1689; Reglamento (UE) 2026/1744 (DOUE de 24 de julio de 2026); análisis publicados por Adequa, Trust AI y GlobalSuite Solutions (julio–septiembre de 2026).

JM

Juan Manuel Calderón Godoy

Abogado mercantil · ICAS nº 7291 · Sevilla
Especialista en regulación de inteligencia artificial y derecho digital
calderongodoy.com · LexQuark.com

Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes

¿Qué es el Ómnibus Digital sobre IA?

Es el Reglamento (UE) 2026/1744, publicado en el DOUE el 24 de julio de 2026 y en vigor desde el 27 de julio, que modifica el AI Act para aplazar el régimen de alto riesgo y simplificar algunos requisitos.

¿Qué fechas del AI Act se aplazan?

Las obligaciones de alto riesgo del Anexo III pasan al 2 de diciembre de 2027 y las del Anexo I al 2 de agosto de 2028. La FRIA del artículo 27 sigue la fecha del Anexo III. Para el marcado técnico del artículo 50.2 hay un margen hasta el 2 de diciembre de 2026 para los sistemas que ya estaban en el mercado.

¿Qué obligaciones no se aplazan?

Las prácticas prohibidas y la alfabetización en IA (desde febrero de 2025), las obligaciones de los modelos de uso general (desde agosto de 2025) y la transparencia del artículo 50 (desde el 2 de agosto de 2026). Además, el Ómnibus añade dos prohibiciones nuevas desde el 2 de diciembre de 2026: generar imágenes íntimas de personas reales sin su consentimiento y material de abuso sexual infantil.

¿Conviene esperar a 2027 para adaptarse al alto riesgo?

No. Las obligaciones de fondo son prácticamente las mismas y exigen meses de trabajo: gestión de riesgos, gobernanza de datos, documentación técnica, supervisión humana y evaluación de la conformidad.

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