En el expediente al magistrado que usó ChatGPT, el promotor pide sanción y la Fiscalía propone archivo. Los medios han contado el qué. Este análisis cuenta el por qué: la cuestión jurídica de fondo que ningún pronunciamiento español ha resuelto todavía — si la deliberación previa del tribunal vacía de ilicitud el uso de IA para redactar la sentencia.
Cuando el promotor y la Fiscalía llegan a conclusiones opuestas en un expediente disciplinario judicial, eso no es ruido institucional — es una señal de que la cuestión jurídica subyacente no tiene una respuesta obvia. Y cuando esa cuestión concierne al uso de inteligencia artificial en la función jurisdiccional, su resolución tiene consecuencias que van mucho más allá de los quince días de suspensión propuestos al magistrado expedientado.
Los medios han cubierto el caso desde el ángulo de la sanción: un juez usó ChatGPT, sus compañeros lo descubrieron, el CGPJ abrió expediente. La historia tiene todos los elementos de interés periodístico — tecnología, descuido, consecuencias. Pero la historia jurídicamente interesante no es esa. Es la que se juega entre los dos criterios enfrentados: el del promotor, que ve delegación de función jurisdiccional, y el de la Fiscalía, que ve una herramienta de expresión usada después de que la decisión ya estaba tomada. Esa tensión es la que este artículo intenta diseccionar.
El argumento de la Fiscalía descansa sobre una distinción conceptual que tiene base en la teoría de la función jurisdiccional: la separación entre la decisión judicial y su expresión escrita. Decidir un litigio — identificar los hechos relevantes, aplicarles el derecho, concluir quién tiene razón y en qué medida — es función jurisdiccional en sentido estricto. Escribir esa decisión de forma que sea comprensible, técnicamente correcta y jurídicamente fundada es también parte de la función judicial, pero ¿es necesariamente la misma cosa?
La Fiscalía parece argumentar que, si la deliberación del tribunal ya había establecido la decisión de fondo — quién gana el recurso de apelación y por qué razones esenciales — el acto de redactar la resolución formal era un acto de expresión que, en principio, podría haber sido asistido por una herramienta. Del mismo modo que un juez puede dictar su resolución a un auxiliar que la mecanografía, o puede usar un corrector ortográfico, o puede pedir a su letrado jurídico que elabore un borrador que luego revisa y firma.
Este argumento no es absurdo. Tiene su lógica en la distinción entre lo que los teóricos del derecho llaman la «decisión» y la «justificación» de la decisión. Y tiene un precedente incómodo: los magistrados que utilizan borradores preparados por sus letrados jurídicos de apoyo, los jueces que usan templates predefinidos para resoluciones de trámite, o los que incorporan párrafos estándar en sentencias de contenido repetitivo. La IA, desde esta perspectiva, sería simplemente un auxiliar más sofisticado.
«Si la deliberación ya estableció quién gana y por qué razones esenciales, ¿en qué se diferencia pedir a una IA que redacte la motivación de pedir a un letrado que elabore el borrador?»
Reconstrucción del argumento de la Fiscalía — A partir de fuentes disponibles, abril 2026El promotor rechaza esa distinción y lo hace desde el artículo 24 de la Constitución. El derecho a la tutela judicial efectiva incluye, según reiterada jurisprudencia del Tribunal Constitucional, el derecho a obtener una resolución motivada. No una resolución firmada por un juez, sino una resolución efectivamente motivada por ese juez. La motivación no es la expresión formal de una decisión ya tomada — es el acto mismo de razonamiento jurídico que hace que la decisión sea jurídica y no arbitraria.
Desde esta perspectiva, el paralelismo con el letrado que prepara el borrador no funciona. Cuando un letrado jurídico prepara un borrador, lo hace bajo las instrucciones directas del magistrado, con criterios que el magistrado ha establecido, y el magistrado revisa el resultado crítica y completamente antes de hacerlo suyo. El control intelectual del magistrado sobre el producto final es real, no nominal. Y además el letrado jurídico es un funcionario del poder judicial sujeto a los mismos deberes de confidencialidad que el magistrado.
En el caso del ChatGPT, la reconstrucción del expediente muestra que el control intelectual del magistrado sobre los argumentos jurídicos generados por la IA era limitado. La IA identificó por su cuenta que «se había denegado una prueba» — el magistrado no había dirigido a la IA a ese punto, fue la IA quien lo detectó en el expediente y lo comunicó. La IA propuso «reformular el texto del recurso resaltando este punto con mayor claridad» — el magistrado aceptó sin elaborar una alternativa. Eso no es el magistrado expresando su razonamiento con asistencia de una herramienta. Es la IA razonando y el magistrado validando.
Para resolver la tensión entre los dos argumentos hay que ir a la cuestión constitucional que subyace: ¿qué exige la Constitución cuando garantiza el derecho a una resolución motivada?
El Tribunal Constitucional ha dicho, en jurisprudencia reiterada desde la STC 55/1987, que la motivación no exige razonamientos exhaustivos ni respuesta a todos los argumentos de las partes — exige que la resolución permita conocer los criterios jurídicos que fundamentan la decisión. La motivación cumple tres funciones: permite a las partes conocer las razones de la decisión para ejercer su derecho a la revisión, permite el control por los tribunales superiores, y es una garantía contra la arbitrariedad judicial.
La pregunta que el expediente plantea pero no responde explícitamente es: ¿puede una motivación generada por IA cumplir esas tres funciones? Formalmente, quizás sí — si la IA genera una argumentación jurídicamente correcta que el juez hubiera generado con el mismo resultado. Pero materialmente hay un problema serio: la garantía contra la arbitrariedad que la motivación proporciona depende de que el razonamiento sea efectivamente del juez. Si la motivación es de la IA, no sabemos si refleja el razonamiento real del juez o si el juez, al aceptarla, está simplemente validando un resultado que le parece correcto sin haber seguido el proceso de razonamiento jurídico que la Constitución exige.
Hay un argumento adicional que el promotor no ha desarrollado explícitamente pero que subyace en la preocupación institucional: el riesgo de las alucinaciones de los modelos de lenguaje. Los LLMs pueden generar afirmaciones jurídicas incorrectas — jurisprudencia inexistente, interpretaciones normativas erróneas, referencias a artículos que no existen — con la misma fluidez y aparente seguridad con la que generan afirmaciones correctas. Ya se han documentado casos en España, incluyendo en Ceuta, Canarias y Navarra, donde resoluciones han contenido referencias a jurisprudencia inexistente generada por IA.
Cuando un magistrado revisa un borrador elaborado por su letrado jurídico, el magistrado tiene criterio profesional para detectar errores jurídicos en el texto. Cuando revisa un borrador elaborado por una IA que produce texto fluido y aparentemente bien fundado, el riesgo de que el magistrado no detecte un error es significativamente mayor — especialmente si, como en el caso examinado, la IA está analizando un expediente complejo y el magistrado está confiando en ella para la identificación de los elementos relevantes.
Expuesto el debate, anticipo mi conclusión: creo que el promotor está en lo correcto en cuanto al fondo jurídico pero que la Fiscalía puede tener razón en la gradación de la infracción.
El promotor tiene razón en que la motivación de las resoluciones judiciales es función jurisdiccional indelegable. No porque sea un dogma formal, sino porque cumple una función material de garantía constitucional que depende de que sea genuinamente del juez. Una resolución motivada por una IA que el juez valida sin seguir el proceso de razonamiento jurídico no satisface el mandato constitucional del artículo 24 CE — satisface su forma pero no su sustancia.
Pero la Fiscalía puede tener razón en que la infracción del tipo disciplinario exige «ignorancia inexcusable en el cumplimiento de los deberes judiciales», y ese estándar — el de la ignorancia inexcusable — implica un juicio de culpabilidad que en el período inmediatamente anterior a la Instrucción 2/2026, cuando el uso de IA en los despachos y en los juzgados era amplio y prácticamente sin regulación, podría ser discutible. La Instrucción 2/2026 fue aprobada el 28 de enero de 2026. Si los hechos ocurrieron en las semanas siguientes, ¿puede afirmarse que el magistrado ignoró «inexcusablemente» una norma recién publicada en un contexto de enorme confusión regulatoria?
La distinción importa porque la sanción propuesta — quince días de suspensión — tiene sentido si el magistrado actuó con ignorancia inexcusable de una prohibición clara. Tiene menos sentido si actuó en una zona gris regulatoria que la propia Instrucción 2/2026 vino a aclarar. El expediente no es el caso ideal para establecer el criterio máximo de rigor, porque se produce en el momento exacto de transición entre el «todo permitido por omisión» y el «prohibido por norma expresa».
Independientemente de cómo resuelva la Comisión Disciplinaria, el debate ha producido ya un resultado jurídico: ha articulado con precisión los dos extremos del espectro de uso de IA en el ejercicio del derecho.
En un extremo está lo que está claramente prohibido: subir expedientes con datos de clientes a plataformas de IA sin garantías de confidencialidad equivalentes al secreto profesional, adoptar como propios argumentos jurídicos generados por IA sin revisión crítica real, y presentar como trabajo propio un texto que es sustancialmente obra de la IA. Estos límites son igualmente aplicables a abogados y a jueces — la diferencia es que para los jueces hay ahora norma expresa y para los abogados la prohibición se deriva del Código Deontológico y del RGPD.
En el otro extremo está lo que está claramente permitido: usar herramientas de IA configuradas con garantías de confidencialidad adecuadas para mejorar la productividad en tareas de bajo impacto — búsqueda de jurisprudencia, resúmenes, corrección de estilo, traducción de documentos — siempre que el abogado mantenga el control intelectual del trabajo y la responsabilidad profesional del resultado.
En el medio existe una zona gris en expansión: la de los sistemas de IA que generan borradores de argumentaciones jurídicas que el abogado revisa, adapta y firma. La resolución de la Comisión Disciplinaria dibujará por primera vez en España dónde está exactamente la línea dentro de esa zona gris.
La Comisión Disciplinaria del CGPJ tiene sobre la mesa algo más que un expediente disciplinario: tiene la primera oportunidad de la judicatura española de pronunciarse sobre qué significa ejercer la función jurisdiccional en la era de la IA generativa. Su respuesta — con independencia de si sanciona o archiva — será el primer marcador jurídico sobre el uso de IA en el ejercicio del derecho en España.
Para los abogados, la recomendación práctica es no esperar a ese pronunciamiento para revisar sus protocolos de uso de IA. El estándar que emerge del debate — control intelectual real, confidencialidad garantizada, responsabilidad profesional irrenunciable — ya está suficientemente articulado para orientar una práctica responsable, aunque la norma escrita que lo concrete para la abogacía todavía no exista.
Abogado mercantil · ICAS nº 7291 · Sevilla
Especialista en regulación de inteligencia artificial y derecho digital